Por primera vez en la historia, un juez chuquisaqueño autorizó la interrupción del embarazo de una menor, que fue violada por su padre, en conformidad con las disposiciones legales vigentes. El caso puso al descubierto falencias normativas e ignorancia de parte de las autoridades judiciales y los galenos respecto al tema del aborto. En Bolivia ocurren unos 40 mil abortos al año, de los cuales 30 mil se realizan en condiciones de riesgo. Alrededor se ha tejido una red de corrupción que incluye un sinfín de consultorios y clínicas clandestinas. La ley existe, hay que afinarla.
En ese día de abril no hubo sol. El padre llegó borracho a la casa y violó a su hija. Unas semanas después, la madre se dio cuenta de que la niña, de apenas 14 años, estaba embarazada. La historia es común. En el primer semestre de 1998, las oficinas de la Policía Técnica Judicial de todos los departamentos recibieron, en total, 600 denuncias de violencia sexual, de las cuales el 90 por ciento ocurrieron en contra de mujeres menores de 21 años. Se cree que un 30 por ciento de los casos derivan en embarazos no deseados.
Pero la historia ocurrida en Sucre es diferente. Se instauró un proceso legal en contra del violador y el juez dispuso la interrupción del embarazo, lo que se cumplió a duras penas. Con todo, es la primera vez que en Bolivia se aplican, a tiempo, las disposiciones legales autorizando un aborto en caso de incesto, violación o estupro.
En diciembre de 1993, dos adolescentes cruceñas fueron violadas por su padre y quedaron embarazadas. La madre acudió a la justicia para lograr la interrupción de ambos embarazos. Hasta mayo de 1994 no había conseguido nada. ¿Para qué? Ya era tarde. Las niñas dieron a luz a los hijos de su padre.
Historia de abril
Leona Cervantes de Velarde veía a su hija muy indispuesta. Tenía todos los síntomas de un embarazo. Preguntó y la niña le contó lo que había pasado esa tarde de abril cuando vio, aterrorizada, como el padre borracho se abría los pantalones, mientras la obligaba a desvestirse.
Portera de una escuela de la zona, Leona acudió a la directora de ese establecimiento en busca de un consejo. Fue remitida a la Defensoría de la Mujer del Centro Juana Azurduy, en Sucre, donde le dieron la asistencia necesaria. A fines de julio, Leona presentó una denuncia contra el violador y solicitó la autorización para que se practique la interrupción del embarazo de su hija, que ya llevaba diez semanas de gestación, según el informe forense del médico.
Entretanto, Avelino Velarde, el perpetrador, se había fugado. Ahora le esperan un juicio por rebeldía y la cárcel. El 8 de agosto, el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de la capital autorizó, en conformidad con el artículo 266 del Código Penal, la interrupción del embarazo de la menor, “considerando la salud y fecundación incestuosa de la niña, fundamentos que son razonables y legalmente atendibles”.
¿Qué dice la ley?
El Título VII del Código Penal, sobre los delitos contra la vida y la integridad corporal, condena el aborto con riesgo de encarcelamiento tanto para el que los practicase como para la mujer que lo consintiese. la legislación contempla la interrupción del embarazo en algunos casos. El Artículo 266 del Código Penal indica: “Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna siempre que la acción penal hubiere sido iniciada”.
Pero la normativa, vigente desde hace 27 años, no puede ser aplicada efectivamente porque carece de reglamentación. Según el abogado Fernando Villamor, existen algunos reparos. La violación es un concepto jurídico que obliga a esperar a un pronunciamiento judicial y que constituye una laguna para el caso de una absolución para un supuesto violador, ya que el fallo judicial puede producirse después del parto.
Eso fue lo que ocurrió con el caso de Santa Cruz. A finales de 1993, Héctor Zárate violó a tres de sus cinco hijas y dejó embarazadas a dos. La madre denunció el crimen y siguió cada uno de los pasos previstos legalmente para interrumpir los embarazos de sus hijas. La respuesta del fiscal fue inmediata y positiva. Sin embargo, el Juez de Instrucción en lo Penal declaró carecer de competencia para tratar el caso y remitió el expediente al Juez de Familia. “Yo soy evangélico y mis principios no me permiten dar una orden de este tipo”, dijo a tiempo de excusarse.
Juego de moralinas
El asunto del aborto trasciende los ámbitos legales y se adentra en los campos de la ética religiosa y la conciencia individual. En Sucre, Leona Cervantes presentó a los médicos del Hospital de la Mujer la orden judicial para proceder a la interrupción del embarazo de su hija. Receloso, el Director de esa institución solicitó el respaldo del Colegio Departamental de Médicos.
La institución informó que no le correspondía emitir autorización alguna respecto al caso, exhortando a acatar la orden judicial. El 13 de agosto, Leona acudió al nosocomio para internar a su hija, pero el médico interno se rehusó a aceptarla, aduciendo que “no iba a matar a un niño ni a cometer un asesinato”.
La Iglesia Católica condena inflexiblemente el aborto, aun los producidos en el momento más prematuro del desarrollo embrionario. “La vida humana debe respetarse y protegerse de manera absoluta desde la concepción… el aborto directo, es decir el aborto consentido como un fin o un medio, es totalmente contrario a la ley moral”.
Aún así, la mayoría de los feligreses considera que debe recurrirse al aborto en ciertos casos. El 72 por ciento de los australianos considera que la decisión debe ser asumida por las mujeres y sus médicos; en Brasil, el 40 por ciento opina que la pareja debe ser libre de decidir al respecto. El 42 por ciento de los bolivianos no está de acuerdo con la posición de la Iglesia Católica sobre el aborto.
En 1975, el presidente francés Valery Giscard D’Estaing manifestó: "Comprendo perfectamente el punto de vista de la Iglesia Católica y, como cristiano, lo comparto. Pero no corresponde a la ley civil imponerlo con sanciones penales, al conjunto del cuerpo social". Los grupos que discrepan con la posición de la Iglesia argumentan que se debe decidir o elegir de acuerdo con la propia conciencia.
Y la realidad da la espalda a los preceptos de la Iglesia. En Bolivia se practican unos 30 mil abortos inducidos cada año. Cada día se realizan 55 mil abortos inseguros en el mundo, de los cuales 83 ocurren en Bolivia. La interrupción del embarazo en condiciones no adecuadas resulta, casi siempre, en la muerte de la madre o el daño severo a su salud. Una legislación adecuada como es la que se reclama ahora en el país, no pretende fomentar la práctica del aborto, sino de proveer de condiciones seguras para que éstos se realicen.
Abril termina en agosto
Con una amenaza del juez, la niña sucrense fue finalmente internada el 14 de agosto. Normalmente el aborto se induce con una pastilla vaginal, que causa el sangrado. Luego se produce el legrado o raspaje del útero. A la hija de Leona tuvieron que aplicarle seis pastillas vaginales. Su cuerpo, que tiene la consistencia de una niña de nueve años, no podía asimilar los estímulos. Finalmente, en el más absoluto secreto, la niña abortó, dando fin a un embarazo de cuatro meses. Ahora se encuentra en terapia sicológica, se ha reincorporado al colegio y llevará indeleble el recuerdo de la violencia que su padre ejerció sobre ella.
Recuadros
Nueva ley sobre el aborto
Aborto Inseguro: Muerte
Infografía:
Cifras y legislación sobre el aborto en América Latina
Maria Elisa Martinic
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